ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE CHILLARON DE CUENCA
Bonificaciones:
A) PARA FAMILIAS NUMEROSAS:
1. De conformidad con lo
establecido en el artículo 74.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
se establece una bonificación a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten
la condición de titulares de familia numerosa, respecto al inmueble que
constituya su vivienda habitual y en los términos previstos en la presente
Ordenanza.
Cuando el inmueble, objeto de
este tributo, sea de uso residencial y tenga una base liquidable igual o
inferior a 125.000€, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del
impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de
familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual,
en los términos fijados por la normativa del I.R.P.F., con arreglo a los
siguientes porcentajes y situaciones:
Nº de hijos Porcentaje de
bonificación:
– Por 3 hijos o menos hijos 50%
– Por 4 hijos 60%
– Por 5 o más hijos 70%
No podrán acogerse a ninguna de
estas bonificaciones aquellas viviendas cuya base liquidable sea superior a
125.000 €
2. Requisitos:
a) Ser titular del inmueble
gravado en la fecha de devengo del impuesto.
b) Ostentar la condición de
familia numerosa en la fecha de devengo.
c) Que el inmueble constituya la
vivienda habitual de todos los miembros de la unidad familiar, considerando como
tal, aquella en que tengan su residencia efectiva durante la mayor parte del
año, por lo que deberá coincidir el domicilio de la vivienda de la unidad
familiar con la que sea objeto de bonificación.
d) Estar al corriente del pago de
los tributos municipales y demás deudas de derecho público, en el momento de la
concesión.
e) Que el nivel de renta general de la unidad
familiar sea inferior a 60.000,00€.
3. Documentación:
a) Solicitud en la que conste:
identificación del inmueble mediante referencia catastral, firma del sujeto
pasivo o representante, en cuyo caso deberá acreditarse la representación y
documentación requerida. El Ayuntamiento de Chillaron de Cuenca, facilitará modelo
de solicitud, que pondrá a disposición del contribuyente en el Ayuntamiento, y
en la página de Internet de este Ayuntamiento. b) Acreditación de la
titularidad del inmueble mediante copia de la escritura, salvo que ya conste en
poder de la Administración Municipal.
c) Acreditación de la condición
de familia numerosa mediante el carnet expedido por el organismo
correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Acreditación de que el inmueble constituye
la residencia efectiva de la familia, estando todos los miembros de la misma
empadronados a la fecha del devengo del impuesto, esto es, 1 de enero. Este
aspecto será comprobado por el Ayuntamiento a través del padrón de habitantes.
Se exceptúan aquellos supuestos en los que los descendientes por razones de
formación estén residiendo en otro municipio.
e) Para la acreditación de
ingresos, cada miembro de la familia aportará certificado de renta emitido por
la AEAT, o autorización para acceder a dichos datos por el Ayuntamiento de
Chillaron de Cuenca.
f) Respecto del concepto de
unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos se equiparará el
matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
4. Procedimiento:
a) La solicitud se presentará,
durante los dos primeros meses del año
natural. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas por
extemporáneas.
b) La solicitud se dirigirá al Excmo.
Ayuntamiento de Chillaron de Cuenca, que realizará las comprobaciones
necesarias sobre el cumplimiento de los requisitos, pudiendo requerir del
interesado para cuantas actuaciones precise para tal finalidad.
c) La bonificación tiene carácter
anual, por lo que surte efecto en el ejercicio en el que se otorga, debiéndose
solicitar la misma todos los años.
Se podrán acoger a esta
bonificación quienes demuestren, en virtud de certificado al efecto, su
inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.”
Para más información:
Documentos. Ordenanzas Municipales. Ayuntamiento, Chillarón
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (pg. 23 y 24)