El Ayuntamiento de Chillarón publica las condiciones para solicitar bonificaciones en el IBI.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE CHILLARON DE CUENCA
Bonificaciones:
A) PARA FAMILIAS NUMEROSAS:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto al inmueble que constituya su vivienda habitual y en los términos previstos en la presente Ordenanza.
Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga una base liquidable igual o inferior a 125.000€, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del I.R.P.F., con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:
Nº de hijos Porcentaje de bonificación:
– Por 3 hijos o menos hijos 50%
– Por 4 hijos 60%
– Por 5 o más hijos 70%
No podrán acogerse a ninguna de estas bonificaciones aquellas viviendas cuya base liquidable sea superior a 125.000 €
2. Requisitos:
a) Ser titular del inmueble gravado en la fecha de devengo del impuesto.
b) Ostentar la condición de familia numerosa en la fecha de devengo.
c) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de todos los miembros de la unidad familiar, considerando como tal, aquella en que tengan su residencia efectiva durante la mayor parte del año, por lo que deberá coincidir el domicilio de la vivienda de la unidad familiar con la que sea objeto de bonificación.
d) Estar al corriente del pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público, en el momento de la concesión.
e) Que el nivel de renta general de la unidad familiar sea inferior a 60.000,00€.
3. Documentación:
a) Solicitud en la que conste: identificación del inmueble mediante referencia catastral, firma del sujeto pasivo o representante, en cuyo caso deberá acreditarse la representación y documentación requerida. El Ayuntamiento de Chillaron de Cuenca, facilitará modelo de solicitud, que pondrá a disposición del contribuyente en el Ayuntamiento, y en la página de Internet de este Ayuntamiento. b) Acreditación de la titularidad del inmueble mediante copia de la escritura, salvo que ya conste en poder de la Administración Municipal.
c) Acreditación de la condición de familia numerosa mediante el carnet expedido por el organismo correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Acreditación de que el inmueble constituye la residencia efectiva de la familia, estando todos los miembros de la misma empadronados a la fecha del devengo del impuesto, esto es, 1 de enero. Este aspecto será comprobado por el Ayuntamiento a través del padrón de habitantes. Se exceptúan aquellos supuestos en los que los descendientes por razones de formación estén residiendo en otro municipio.
e) Para la acreditación de ingresos, cada miembro de la familia aportará certificado de renta emitido por la AEAT, o autorización para acceder a dichos datos por el Ayuntamiento de Chillaron de Cuenca.
f) Respecto del concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
4. Procedimiento:
a) La solicitud se presentará, durante los dos primeros meses del año natural. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas por extemporáneas.
b) La solicitud se dirigirá al Excmo. Ayuntamiento de Chillaron de Cuenca, que realizará las comprobaciones necesarias sobre el cumplimiento de los requisitos, pudiendo requerir del interesado para cuantas actuaciones precise para tal finalidad.
c) La bonificación tiene carácter anual, por lo que surte efecto en el ejercicio en el que se otorga, debiéndose solicitar la misma todos los años.
Se podrán acoger a esta bonificación quienes demuestren, en virtud de certificado al efecto, su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.”
Para más información:
Documentos. Ordenanzas Municipales. Ayuntamiento, Chillarón
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (pg. 23 y 24)